Desobediencia civil en serio (II)

“Resulta relativamente fácil justificar la desobediencia civil en una situación de deterioro democrático. Es evidente que no le debemos obediencia a un orden político en el que el gobierno vulnera los principios sobre los que se sostiene el Estado de Derecho –fundamento inexcusable del Estado democrático-, en el que no funcionan los frenos y contrapesos que limitan la absolutización del poder, en el que la ley es elaborada fraudulentamente convirtiéndose en arma de guerra o en el que los adversarios políticos son despojados de sus derechos y son perseguidos por el poder”

E. A. P.

“De modo que cada uno, en su intimidad, debe realizar una elección: o seguir siendo siervo de la mentira voluntariamente […] o despreciar la mentira y volverse un hombre honesto y digno de respeto”

Aleksandr Solzhenitsyn
I. Thoreau, Gandhi, King

Como hemos dicho en: https://www.aporrea.org/actualidad/a247299.html , el término ” desobediencia civil “(DC) fue acuñado en los Estados Unidos de América a mediados del siglo XIX, y desde entonces va indisolublemente asociado con la persona y los escritos de Henry David Thoreau (1817-1862).

Thoreau es el primer autor en dar el estatuto de civil a la desobediencia, no sólo desde una perspectiva nominalista, esto es—en principio—nombrándola, sino también desarrollando una práctica desobediente enmarcada en la noción de ciudadanía. Para que tal cosa pudiese ocurrir, fue necesaria la instauración del Estado moderno y de la noción misma de ciudadano. Empero, la desobediencia ante el Estado y la ley es mucho más antigua. Thoreau representa ante todo la resistencia del individuo frente al Estado, y en particular frente a la desviación imperialista y esclavista de la democracia norteamericana:

Cuando una sexta parte de la población de una nación que ha emprendido la tarea de ser el refugio de la libertad es esclava y todo un país es injustamente invadido y conquistado por un ejército extranjero y sometido a la ley marcial, creo que no es demasiado pronto para que los hombres honestos se rebelen y revolucionen. Lo que hace que este deber sea más urgente es el hecho de que el país así invadido no es el nuestro, sino que lo que es nuestro es el ejército invasor.

Thoreau fue detenido y encarcelado en 1846 por negarse a pagar un impuesto; aquella misma noche un amigo pagó por él y a la mañana siguiente fue puesto en libertad. Rechazaba colaborar con unos poderes públicos que mantenían la esclavitud: “No puedo reconocer ni por un instante a esa organización política como mi gobierno, que lo es también del esclavo”. Sin embargo no se incorporó al movimiento abolicionista, por desconfiar profundamente de toda acción colectiva. También se oponía al Estado que había emprendido una guerra injusta contra México (1846- 1848), que terminó con la anexión por parte de Estados Unidos de California, Texas y Nuevo México.

Más allá de la crítica de la esclavitud y de la agresión imperialista, Thoreau es un individualista ético que rechazaba la existencia misma del Estado. De hecho había dejado de pagar impuestos en 1842, cuatro años antes de empezar la guerra contra México.

En 1848 da una conferencia sobre “la relación del individuo con el Estado”, que publica en 1849 con el título: Resistencia al gobierno civil. Comienza así:

Acepto de todo corazón el lema: “El mejor gobierno es el que menos gobierna”, y me gustaría verlo cumplido de una manera más rápida y sistemática. Realizado esto, finalmente se llega a aquello en lo que también creo: “El mejor gobierno es el que no gobierna nada en absoluto”; y cuando los hombres estén preparados para ello, ésa será la clase de gobierno que tendrán.

Sólo en 1866, después de la muerte de Thoreau, aparece publicada su conferencia con el título definitivo: Civil Disobedience , expresión tomada de una de sus cartas. “Es incluso una ironía que se convirtiera en manual de lucha política lo que, en gran parte, no era más que un manifiesto del individualismo radical de su autor”.

A finales del siglo, León (Lev Nikolayevich Tolstoi) Tolstoi (1828-1910) rescata del olvido a Thoreau y su escrito sobre la DC. A través de Tolstoi y de Henry Stephens Salt (1851 – 1939), llega este escrito a manos de Mohandas Karamchand Gandhi (1869-1948), que por entonces estudiaba derecho en Oxford. En 1907, ya en África del Sur, publica Gandhi el texto de Thoreau como panfleto, y da a su movimiento de lucha contra la segregación racial el nombre de “Desobediencia civil”. Más tarde el mismo Gandhi desarrolla y profundiza este modo de lucha política y esta concepción de la no violencia activa (ahymsa, satyagraha) dando lugar al movimiento hasta ahora más eficaz de acción política no violenta.

Gandhi y Thoreau inspiran también las luchas por los derechos civiles y contra la segregación racial de la minoría negra en los Estados Unidos. Martin Luther King, Jr (1929-1968) reconoce expresamente su deuda con Gandhi en estos términos:

Entonces empecé a penetrar en la vida y la doctrina del Mahatma Gandhi. A medida que iba leyendo sus obras, me iba sintiendo profundamente fascinado por sus campañas de resistencia pacífica. Su concepto de satyagraha (satya es la verdad que equivale al amor, y graha es la fuerza; por tanto, satyagraha significa “verdad- fuerza”) me resultaba fundamentalmente significativo. A medida que penetraba en la filosofía de Gandhi, mi escepticismo respecto al poder del amor decrecía gradualmente, y por primera vez me di cuenta de que la doctrina cristiana del amor, actuando a través del método gandhiano de la no-violencia, es una de las armas más potentes de las que dispone un pueblo oprimido en la lucha por la libertad. Cristo proporcionaba el espíritu y la motivación, y Gandhi el método.

II. Concepto de desobediencia

Los límites de este concepto pueden perfilarse desde criterios diferentes. Es lo más común que se perfilen teniendo en cuenta criterios éticos. El concepto de DC se ha constituido en uno de los más utilizados y citados en diversos tipos de discursos y debates. Todo el mundo pretende justificar una amplia gama de acciones, argumentando que pueden interpretarse como un acto de DC. Esta situación lo único que muestra es la existencia de una ambigüedad en la idea que se tiene de DC.

La capacidad de desobedecer está en el núcleo mismo de la condición humana. Al decir esto, se está subrayando la capacidad creativa de la desobediencia, su potencial transformador, su íntima cercanía con la posibilidad misma de hacer nuevos mundos con las herramientas del presente. La desobediencia es pues una herramienta de la cultura. No en vano diversas mitologías señalan el origen del ser humano como ser social y cultural en actos de desobediencia a los dioses. De esta manera, la desobediencia no solo es un hecho anecdótico en el recuento de la historia humana, sino que hace posible comprender nociones como libertad, conciencia, responsabilidad y libre albedrío como componentes inalienables del ser humano. De esta manera, la desobediencia pone en evidencia la decisión de obedecer o no como central en la constitución de lo humano. Con respecto al poder, desobedecer puede entenderse como una de las muchas maneras en la que los individuos se posicionan frente a éste. Cualquier comprensión de la DC debe iniciar por entender la naturaleza de la desobediencia, para comprender su papel en el desarrollo histórico-político, especialmente en materia de derechos individuales y sociales en la cultura occidental. La desobediencia es, inicialmente, una expresión de la conciencia individual, pero, como quedará demostrado con los casos que se analizarán a continuación, es también un fenómeno social. Para su aparición y desarrollo se requieren condiciones que la determinan en el marco de su contexto de producción. A su vez, a pesar de sus múltiples presentaciones, la desobediencia acarrea cambios positivos en los regímenes a los que se enfrenta, a veces incluso, con preponderancia de sus elementos no violentos y democráticos.

Las teorías morales deben ayudarnos a entender asuntos morales particulares. La teoría del contrato social se basa en una idea importante acerca de la naturaleza de la sociedad y sus instituciones, por lo que es especialmente apropiada para ayudarnos en asuntos que incluyen esas instituciones. Como resultado del contrato social, tenemos una obligación de obedecer la ley, pero, ¿estamos alguna vez justificados a desafiar la ley? Y de ser así, ¿cuándo?

Mucho se ha escrito sobre el concepto y definición de DC. A primera vista parece un concepto sencillo. “Un acto de DC es un acto ilegal no violento de protesta moral”. “cualquier acto o proceso de oposición pública a una ley o a una política adoptadas por un gobierno establecido, siempre y cuando la acción sea premeditada, el autor o autores tengan conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible legalidad, y sea llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos con unos medios limitados y cuidadosamente escogidos”.

En la Teoría de la justicia de John Rawls (1921 – 2002), el concepto de DC aparece como la parte final de las instituciones de la justicia, después de todo el proceso de fundamentación que Rawls había venido adelantando en los capítulos anteriores. De esto puede deducirse que Rawls delimita su teoría de la DC a un marco político específico. Efectivamente, para Rawls, la DC encuentra el ambiente propicio para su desarrollo en una sociedad casi justa, en su mayor parte bien ordenada, y por consiguiente, en una sociedad democrática, pero que no está exenta de cometer injusticias contra una parte de sus integrantes. Rawls define la DC como un “acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. La DC es un mecanismo de excepción con el que cuentan las minorías para defenderse de una mayoría que promulga leyes que están perjudicándolas y que no quiere hacer caso a sus reclamos y exigencias. A través de la DC se está apelando al sentido de justicia de la comunidad, argumentando la violación del acuerdo entre personas libres e iguales. Para Rawls, también vale la pena tener en cuenta que “la desobediencia civil es un acto político, no sólo en el sentido que va dirigido a la mayoría que ejerce el poder político, sino también porque es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir, por los principios de justicia que regulan la constitución y en general las instituciones sociales”.

El manejo de la DC resulta ser algo muy delicado, por lo cual Rawls impone una serie de condiciones para su correcto ejercicio: en primer lugar, se aplica a casos claramente injustos como aquellos que suponen un óbice cuando se trata de evitar otras injusticias. Se trata de restringir la desobediencia a las violaciones de los dos principios de justicia rawlsianos y de manera más específica a la violación del principio de libertad. Por otro lado, la DC se concibe como el último recurso a ser utilizado, una vez han sido agotadas todas las vías legales, debido a la falta de atención e indiferencia de las mayorías. Finalmente, la DC debe darse dentro de un marco de absoluto respeto a la ley, porque ella “expresa la desobediencia a la ley dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite extremo de la misma”.

Con ella “se viola la ley, pero la fidelidad a la ley queda expresada por la naturaleza pública y no violenta del acto, por la voluntad de aceptar las consecuencias legales de la propia conducta”.

Para Rawls esta última condición resulta ser muy importante, pues permite probar a las mayorías que el acto del desobediente es político, sincero y legítimo, Lo que apoya el llamado que se hace a la concepción de justicia de la comunidad. Para que la DC dé resultados favorables, el autor también señala una serie de restricciones o precauciones que deben tener en cuenta los desobedientes: no se debe pretender colapsar o desestabilizar el sistema, se debe estar seguro de la imposibilidad de recurrir a los medios legales y se debe realizar un estudio concienzudo de la situación para examinar la conveniencia del acto de desobediencia y, de ser necesario, recurrir a formas alternativas de protesta. Pese a todo, Rawls reconoce la posibilidad de una radicalización de la DC hasta llegar a adquirir formas violentas en caso de no ser debidamente atendidas las demandas de los desobedientes. Puesto que “quienes utilizan la DC para protestar contra leyes injustas no están dispuestos a desistir de su protesta en caso que los tribunales no estén de acuerdo con ellos”, esta situación no deslegitima el acto de desobediencia. En este punto surge la pregunta ¿cuál es la última instancia posible para evaluar las razones y los actos de los desobedientes? El último tribunal de apelación, sostiene Rawls, es la opinión pública, en general.

No hay peligro de anarquía en tanto haya cierto acuerdo entre las concepciones de justicia que detentan los ciudadanos. Aunque la desobediencia civil está justificada, lo cierto es que parece amenazar la concordia ciudadana. En ese caso, la responsabilidad no recae en aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque usar el aparato coercitivo para mantener instituciones injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse.

Rawls, sitúa el tema de la DC en el marco de una sociedad relativamente justa (y opulenta). En este contexto entiende la DC como un recurso extraordinario de apelación moral a la mayoría que respalda la legalidad vigente; legalidad que la minoría desobediente acepta globalmente y cuestiona en algún punto. Quien recurre a la DC tiene que estar dispuesto, según Rawls, a aceptar las sanciones que están previstas para las infracciones que comete. Es claro que ni Thoreau, ni Gandhi y tal vez tampoco King entendía y practicaban la DC en un sentido tan restrictivo.

El concepto de DC no siempre se ha entendido en los mismos términos y menos aún con los mismos perfiles. Eso es algo hasta cierto punto inevitable tratándose de un concepto que ha desempeñado y desempeña un papel tan relevante en las luchas políticas, precisamente en los temas más conflictivos. El concepto está cargado de prestigio social e histórico; resuena en él algo de la talla moral de sus máximos defensores y practicantes, y goza de la plausibilidad de las causas que ellos reivindicaron y que hoy son comúnmente aceptadas. Por otra parte el concepto tiene un alto potencial subversivo, incluso frente a la legalidad democrática, pues deja al arbitrario de cualquier autodenominado reformador social, la posibilidad de reivindicar para sí la oposición a las leyes y medidas tomadas por autoridades legitimadas democráticamente.

Siendo las cosas así no es extraño que no se haya llegado a una definición uniforme y estable. Querer fijar el concepto y delimitar muy precisamente sus límites puede ser necesario para un contexto muy preciso y respecto a tipos de acción muy concretos. En el contexto de un artículo de diccionario creemos preferible ofrecer una definición tipológica.

En la definición tipológica sólo se pretende presentar cada rasgo como parte integrante del concepto de DC en su versión prototípica; pero no todos los rasgos son igual y absolutamente necesarios, de modo que al no cumplirse (o no cumplirse del todo) alguno de ellos tenga que dejarse necesariamente de hablar de DC. Podemos decir entonces que toda actuación que sea a) ilegal, b) no violenta, y c) llevada a cabo públicamente con fines políticos generales constituye un típico caso de DC.

La DC consiste ante todo en hacer algo (ilegal). La omisión intencionada es también una forma de actuación. Si alguno se limita a discrepar internamente, sin ningún tipo de manifestación externa, ése no practica la DC.

DC puede ser un acto de un solo individuo, pero normalmente será una serie de actos (actuación, campaña) de uno o varios individuos, de grupos o de amplios sectores de población:

Cada acto de desobediencia civil es correcto sólo si es uno de muchos actos que juntos fuerzan la reforma moral por un gobierno poco dispuesto a hacerla. (Wellman)
REFERENCIAS

Mohandas Gandhi. Todos los hombres son hermanos

Ramin Jahanbegloo. La hora de Gandhi. Galaxia Gutenberg, 2012

Jorge Malem, Concepto y justificación de la desobediencia civil,Barcelona, Ariel, 1990

John Rawls. Teoría de la desobediencia civil; en la obra dirigida por Dworkin, La Filosofía

del Derecho. Fondo de Cultura Económica, 1980.

John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 1979

Peter Singer,. Democracia y Desobediencia. Barcelona, 1985.

Henry David Thoreau, Desobediencia Civil

Desobediencia civil en serio (II)
Con Información de Aporrea

http://entornointeligente.com/articulo/10114208/Desobediencia-civil-en-serio-II-15062017

Síguenos en Twitter @entornoi

Para mas información visite: Mundinews.com

Fuente: http://www.entornointeligente.com/articulo/10114208/Desobediencia-civil-en-serio-II-15062017

16 de junio de 2017.



::: 55 hits
Publicado en Sin categoría

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *