Aristóteles y justicia

Aristóteles, en su obra “Ética a nicomaquea” sostiene que la virtud más necesaria de todas para la conservación del mundo es la virtud de la justicia, considerada como la suma de todas las virtudes, afirmando que es la virtud completa, por cuanto refiere a otras personas, pues es más difícil ejercer la virtud con los demás que solamente consigo mismo.
Para él esta justicia es la justicia general, toda vez que existe también la justicia particular, que se divide asimismo en distributiva y transaccional: la distributiva, que aplica una proporción geométrica entre varias cosas o personas; y la transaccional que aplica una proporción aritmética. Trata luego de la relación entre la justicia y la ley, una relación necesaria para que el bien del otro se consiga, pues el hombre por sí mismo siempre busca el propio bien. Por ello, se necesita una ley. La justicia legal se debe aplicar una vez que se han aprobado las leyes.

Aristóteles distingue los vocablos de justicia y sinjusticia, y después establece sus definiciones y declara en qué género de obras se emplean y ejercitan, aduciendo que todos pretenden llamar justicia aquel hábito y costumbre que hace prontos a los hombres en el hacer las cosas justas y por la cual los hombres obran justamente y aman las cosas justas; y de la misma manera, pretenden llamar sinjusticia aquella costumbre que induce a los hombres a hacer agravios y a querer lo que no es justo. De esta manera, pues, la justicia es la virtud perfecta. De manera que justicia no es una sola especie de virtud, sino una suma de todas las virtudes y su contraria, la sinjusticia no es una especie de vicio, sino una suma de todo género de vicios.

Ya, pues, definimos que es injusto aquello que es contra ley y desigual; y lo justo lo que es legítimo, conforme a la ley e igual. Aristóteles distingue lo justo civil en dos especies: uno que por naturaleza tiene fuerza de ser justo, como es la defensión de la propia vida, y otro que obliga, no por naturaleza, sino por aceptación voluntaria de los hombres.

De este concepto aristotélico ha nacido el proverbio:

“Todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”.
Fuente: http://www.elinformador.com.ve/?p=6527

15 de febrero de 2013



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13 respuestas a "Aristóteles y justicia"

  1. Excelente sinópsis. Bien esquematizado el concepto de justicia. Sin embargo, habría que agregar distinciones fundamentales entre lo justo legal y lo igual. Qué tipo de relación tienen entre sí. Diferencias entre proporción geométrica y aritmética. Qué tipo de razones usan. Saludos.

  2. La justicia no tiene nada que ver con las leyes, ni con los meritos, y ni siquiera es un asunto de los humanos. Es un asunto de los dioses, que ellos mismos administran…. lo equivalente entre humanos, no tiene ni pies ni cabeza. un saludo a todos.

  3. La teoría de la justicia del maestro de los que sabemos o cuando menos, que aspiramos a saber, comprende no sólo a la justicia igualitaria o conmutativa y la distributiva (propiedad), que es la forma en que los bienes se han repartido entre los hombres. Son sólo dos partes de la justicia aristotélica. El iusfilósofo mexicano Eduardo García Maynez, en su libro Filosofía del Derecho, menciona que la justicia conmutativa comprende otros dos tipos de justicia a las que denomina justicia restauradora y justicia rectificadora; vinculada la primera al derecho penal que en su vertiente actual de justicia alternativa (Medios de solución a las Controversias en materia penal) tiende no a imponer penal o castigo alguno sino a reparar los daños causados producidos por el delito. En este caso, el principio latino “nulla poena sine lege”: “no hay pena sin ley” carece ya de significado. La otra vertiente de la Justicia es la rectificadora, propiamente aplicativa en el derecho civil y, a su vez, tiende a rectificar o equilibrar contratos leoninos que beneficien desproporcionalmente a una de partes contratantes. Lo expresa perfectamente el brocárdico latino: condictio causa data, causa non secuta, que expresa: “a toda prestación sigue una -justa- contraprestación”. de los dos tipos de justicia mencionadas o premisas, se infiere que el maestro de la justicia Aristóteles buscaba un principio de igualdad en materia penal y civil en los tribunales y fuera de ellos. Si abordamos su norma de tratamiento social: “Tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales” nuestro iusfilósofo mexicano Maynez no respondió a la pregunta en el libro citado: ¿Cuándo saber si estamos ante un igual o un desigual? O sea, precisar un término de comparación. La respuesta no la encontramos en el derecho sino en una ciencia auxiliar del mismo, la Sociología, el término es estatus, posición social. para el inglés Hobbes, el estatus es sinónimo de dignidad. La posición social determina los ingresos económicos de quien la ostenta. por tanto, estaremos ante un igual cuando nos encontramos con alguien que obtiene ingresos similares al nuestro y con un desigual cuando el otro obtiene ingresos superiores al nuestro. Considerando los dos tipos de justicia que se desprenden y su relación con la justicia distributiva o patrimonial se explica el origen de la desigualdad entre los hombres, la propiedad. Empero, sobremanera, la justicia restauradora y rectificadora que aplican principios de igualdad. nos es lícito inferir que su igualdad aplica a los tribunales de justicia y conlleva al principio de “igualdad procesal”. Es sorprendente como Aristóteles se adelanta a su tiempo y vislumbra la justicia alternativa ascendida hoy a rango constitucional en México en el artículo 17 de nuestra constitución política federal. El ejemplo del principio de igualdad procesal es el siguiente: cuando un juez tiene ante sí a un mexicano indígena y a un extranjero aristócrata inglés, aunque el primero use huarache y manta y, el segundo calzado francés y frac inglés. El juez no discriminará al indígena por su apariencia, los tratará de modo igual, porque se encuentra en su sitial no para discriminar y favorecer al poderoso económicamente, sino para impartir justicia con fundamento en la justa y legítima ley.

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