Iuris Prudentia: La aplicación del derecho natural en el positivo

Licenciado en Derecho y Maestro en Filosofía

El derecho natural esta inscrito o ínsito en el hombre y es cognoscible por la razón, se refiere a principios universales e inmutables para todos los hombres y para toda etapa histórica; por ejemplo, dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia, no causar al prójimo un daño injusto, cumplir las obligaciones, pagar las deudas; asumir las consecuencias de nuestros actos libres frente al prójimo, respeto a la vida y a la persona, vivir honestamente, etc.
El derecho positivo es el derecho escrito, oral o consuetudinario; producto del ser humano a través de un proceso legislativo ordenado y codificado, por ejemplo el derecho México, el derecho Francés, etc.
En realidad, no se trata de dos derechos diferentes o contradictorios, es el mismo derecho visto desde dos puntos de vista. Por lo tanto, es muy importante establecer los principios que deben regir entre las normas jurídicas naturales y positivas:
1.- La norma positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones naturales, a menos que se destruya o corrompa la naturaleza humana y que desaparezca el deber. En todo caso sería violencia, norma injusta o violencia institucional que justifica la desobediencia civil, resistencia pasiva o incluso la rebelión.
2.- Las conductas o actuaciones permitidas por derecho natural pueden ser y son objeto de regulación por la ley positiva, a través de limitaciones y requisitos; por ejemplo todas las garantías individuales o derechos humanos que nuestra constitución reconoce, tienen sus limitaciones.
3.- Las normas naturales respecto de las capacidades, pueden ser reguladas por el derecho positivo.
4.- El derecho natural y el positivo se integran en un solo sistema jurídico. El primero tiene por objetivo la exposición de los primeros principios del derecho concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre y en sus relaciones con el orden universal de las cosas; el segundo, tiene su expresión en las leyes y costumbres jurídicas.
5.- Ni iusnaturalismo absoluto, ni positivismo jurídico absoluto, necesitamos el justo medio. El derecho natural es una creación que no se puede atribuir a ninguna persona humana, pero, se haya contenido en la legislación positiva concreta y promulgada de todos los pueblos.
El derecho positivo es una formación humana que tiende a establecer vías por las que se deben encausar las pasiones humanas para una vida de paz y de convivencia.

La expresión derecho natural no es contradictoria ni polémica frente al derecho positivo. El derecho natural está basado en la ley natural, y es absolutamente independiente de los caprichos humanos. A su vez, el derecho positivo por ser derecho, no se reduce a un mero hecho o mero fenómeno; se basa en el derecho natural y no en lo que al gobernante se le antoje imponer.
No es lo mismo el derecho positivo que su deforme interpretación positivista, porque, en esta posición el derecho se desvincula del sentido moral de la justicia. No hay derecho para que el gobernante imponga leyes injustas. El derecho en sí no puede ser injusto, aunque lo llamemos así en relación al mal gobernante que lo dicta.
El gobernante ejerce un auténtico derecho natural cuando promulga y da a conocer derechos positivos, siempre que no sean contrarios a ningún derecho natural. El derecho positivo se comporta respecto al derecho natural como una cierta determinación para poder aplicarlo, porque es abstracto; para ejercerlo hay que determinarlo en función de las circunstancias de la vida social. Así por ejemplo, en el hecho de convivir de una manera pacífica es un derecho natural del hombre, pero se ha de ejercer concretamente en función de las circunstancias de la sociedad en que se vive; para ejercerlo efectivamente, el gobernante debe tomar en cuenta el bien común.
El dictamen que un gobernante realiza, es una ley positiva en la que un derecho positivo tiene su fundamento. Dicha ley debe estar conforme a la justicia legal y con la prudencia política, ya que ambas virtudes tienen por objeto el bien común, en base a la prudencia, en ocasiones la ley debe cambiar cuando las circunstancias lo requieran.
Hay por lo tanto, una clara historicidad de la ley positiva y del derecho positivo, así como hay una historicidad en la vida social del hombre. Pero, el derecho natural es ahistórico, inmutable, porque la esencia del hombre aparece la misma a través de las diferentes situaciones.
El derecho natural por ser abstracto hace posible que su determinación se lleve acabo de acuerdo a las diferentes épocas, según lo exija la virtud y la prudencia para que el mismo se concrete en derecho positivo.
La ley positiva humana es necesaria porque la ley natural aunque ordena que los hombres vivan en sociedad y se subordinen al bien común, no dicta la manera en que la sociedad se constituya y la forma de gobierno, ni las penas que se impongan. En otras palabras la ley positiva humana es necesaria en virtud a su vez, de la necesidad de que quede determinado todo aquello que la ley natural deje sin concretar en lo relativo a la convivencia social.



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12 respuestas a "Iuris Prudentia: La aplicación del derecho natural en el positivo"

  1. la verdad es lo que estaba buscando la mejor interpretacion que he encontrado me gustaría saber mas ya que soy estudiante de derecho y megustaría aprender mas e incluido filosofia ya que es una doctrina que me gusta y por ende me llama mucho la atencion..

    ¡¡¡GRACIAS!!!!

  2. Es un discurso bueno, aunque debieron de haberlo llenado de ejemplos, que ayudarian a la didactica y a entender mejor los preceptos del derecho mas potables, mas digeribles, menos ominiosos, fuera de ahi excelente.

  3. gran contenido, y de facil comprension, solo me gustaria que agregaras las fuentes bibliograficas, pues de lo contrario pereciera que te pirateaste la informacion.

  4. LA FILOSOFIA TIENE MUCHO CAMPO EN ESPECIAL EN LA PARTE JURISTA Y PARA MI CONCEPTO TODA LEY TIENE UNA PORTA POSITIVA DEPENDIENDO DEL LADO DONDE SE ENCUENTRE UNO PARADO ADEMAS AL HUMANO POR NATURALEZA NO LE GUSTA QUE LO REGULEN Y ESA ES PARTE POSITIVA DE LAS LEYES IMAGINESE AL HUMANO SIN NINGUN TIPO DE REGULACION SI ESTAMOS ACABANDO CON EL MUNDO CON LEYES COMO SERIA SIN ELLAS

  5. buenas me gustaria que me aclarara enla medida de lo posible mi pregunta¿ la ley de igualdad que tiene de derecho positivo? ,es que en mi trabajo dice que esta ley es derecho positivo no de igualdad que se quiere decir con esto que hay discriminacion , gracias , es que estos comentarios los escucho mucho
    y no saben que decirme a la pregunta formulada

  6. quizi3ra qu3 m3 dij3ran zi
    z3 pu3d3 codificar 3l d3r3cho natural
    y porqu3
    graciaz

    p3rdon la ortografia p3ro mi t3clado no funciona

    3zp3ro zu r3zpuu3zta

  7. las Religiones y el Derecho fueron creados con la finalidad de controlar la maldad en el ser humano, pero como resultado podemos ver que no lo han logrado. la especie humana es mal agradecida, y encontramos enseñanzas que nos refuerzan esa ingratitud, y no nos dejan ver el potencial creativos que tenos ni tampoco el potencial destructivo. si logramos grandes cosas fue por mandato del todo poderoso y si hacemos mal con solo pedir perdon y arrepentirnos la nos libramos de culpa. Nunca asumimos responsabilidades

  8. Mejor expuesto “IMPOSIBLE” claro, en lenguaje directo coloquial y MUY ÚTIL” Gracias por transmitirnos su sapiencia. Venezuela – Aragua – Turmero Julio 26 de 2010

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