Robert Nozick vs. John Rawls

Es jurista; concretamente, abogado en prácticas. Libertario. Miembro vocal del Departamento de Derecho Público y de Ciencias Historicojurídicas de la UAB (2011). Pero, ante todo, humanista
Hablar de las distintas teorías de la justicia es hablar de una cuestión que podría abarcar (y así ha ocurrido) libros enteros de estudio. Y es que lafilosofía política ha analizado durante siglos las distintas teorías de la justicia, dando como fruto posturas muy distintas, las cuales se han correspondido siempre con el contexto histórico en que fueron formuladas.

Así, Aristóteles, en su célebre Ética a Nicómaco (Libro V, Capítulo I), afirmó que: “Vemos que todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. La misma observación puede hacerse respecto de la injusticia; es la cualidad contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas. He aquí ya una especie de retrato la justicia, que resulta de estas consideraciones generales (…) El hombre injusto no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente; a veces la injusticia consiste en tomar menos de lo debido; por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas. Como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño, puede sólo por esto pasar también por injustamente codicioso. Este viola también la igualdad, es un inicuo; porque la expresión iniquidad comprende también esta idea de la injusticia, y es un término común. Además, viola las leyes; porque en esto precisamente consiste la ilegalidad; es decir, que la violación de la igualdad, la iniquidad, comprende todas las injusticias, y es común a todos los actos injustos, cualesquiera que ellos sean”.

No obstante, a pesar del interés que suscita en mí la materia aristotélica, en este breve estudio no me voy a centrar en las teorías clásicas de la justicia, sino en teorías mucho más modernas, cocnretamente en la teoría de Robert Nozick, aunque apra llegar a ésta vamos a analizar muy brevemente algunas psoturas defendidas por John Rawls.

John Rawls, en su obra Teoría de la Justicia (1971), se posiciona en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia entendida como equidad. Para lograr este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia distributiva. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (el velo de la ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, como por ejeplo el utilitarismo.

Rawls, por lo tanto, considera que del contrato hipotético que celebraríamos tras el velo de la ignroancia saldrían dos principios básicos de justicia: uno que ofrecería unas libertades fundamentales iguales para todos los individuos, y otro relativo a la igualdad social y económica, que, a pesar de no requerir ina igual distribución de rentas y patrimonio, solamente permite aquellas desigualdades económcias cuyo fin sea precisamente mejorar la situación de las personas más desfavorecidas de nuestra sociedad.

¿Por qué citar a John Rawls si el objeto de este breve estudio es la obra de Robert Nozick? Porque la obra deNozick constituye la respuesta libertaria a los planteamientos de Rawls. Nozick apuesta por un modelo social y económico muy cercano al anarcocapitalismo, y lo hace partiendo dé la crítica hacia las tesis de Locke (en menor medida) y, sobre todo, partiendo de la crítica a las teorías de Rawls.

Así pues, una gran parte de la obra Anarquía, Estado y Utopía de Nozick se dedica a refutar las teorías de John Rawls. En concreto, Nozick está en desacuerdo con la concepción de Rawls de la justicia distributiva en lo que respecta a las desigualdades económicas. Rawls , como hemos visto, consideró que las desigualdades económicas sólo se permitirán si son para el beneficio de la sociedad, y especialmente si son en beneficio de sus miembros menos favorecidos, lo que ha llegado a ser conocido como “el principio de diferencia”. Nozick está completamente en contra, puesto que para él, siempre y cuando las desigualdades económicas se deriven de un intercambio voluntario, éstas no podrán ser injustas.

Para Nozick, el hecho de que el «principio de diferencia» se derive de premisas (la «posición original» y el «velo de la ignorancia») , hace imposible que los individuos se planten principios históricos -justicia retributiva.
«Un procedimiento que funda principios de justicia distributiva sobre lo que acordarían personas racionales, que no saben nada sobre sí misma o de sus historias, garantiza que los principios de estado final sean tenidos como fundamentales.(…) Pero ningún principio histórico, al parecer, podría ser acordado en primera instancia por la posición original de Rawls. Puesto que las personas que se reúnen tras un velo de ignorancia para decidir quién obtiene qué, sin conocer nada sobre ningún derecho especial que las personas pudieran tener, tratarán como maná del cielo cualquier cosa que deba distribuirse.»

Nozick propone su modelo de Estado mínimo como ejemplo de una metautopía dentro de la cual encuadrar diversas utopías. En esta situación habría no una sola clase de comunidad, sino una variedad de comunidades muy variadas, que crecerían y decrecerían según evolucionasen con el tiempo.

Según Nozick, hay tres conjuntos de reglas de la justicia:

cómo las cosas que antes no poseído por nadie puede ser adquirida ;
cómo la posesión puede ser transferido de una persona a otra, y
lo que se debe hacer para corregir las injusticias derivadas de violaciónes de (1) y (2).

Una distribución es justa si se ha producido de acuerdo con estos tres conjuntos de normas.

Nozick considera que los impuestos son equivalentes al trabajo forzoso, siguiendo a John Locke, quien se había expresado como a continuación veremos. Es injusto forzar a una persona a trabajar para el beneficio de otro. Locke consideraba que una persona tiene una propiedad en sí mismo y en su trabajo,y que cada persona tiene la libertad de decidir lo que hará (con sujeción a los derechos de los demás), y el derecho a cosechar los beneficios de sus propias acciones . Sin embargo, los pobres tienen un derecho sobre las acciones y los productos de los demás.

Nozick, en contraposición a Rawls, sostiene que las personas tienen derecho únicamente a las explotaciones que han adquirido inicialmente de manera justa o que han sido transferidos a ellos de una manera justa. Las personas son dueñas de sí mismas, de su trabajo y de los frutos dé éste. En consecuencia, cualquier sistema que amenace o le quita cosas de la gente y les da a los demás es injusto para Nozick. Cualquier sistema que distribuya los productos en base a otros criterios es moralmente indefendible para el autor, puesto que viola los derechos individuales al privar a los sujetos de aquello que justamanete han adquirido.

Así, frente a la socialdemocracia propuesta por Rawls, el pensamiento de Nozick es un claro ejemplo de libertarismo o liberalismo de derechas. A mi modo de ver la cuestión, las ideas de Nozick resultan especialmente más interesantes, más allá de que podamos compartirlas o no (de hecho, sus ideas han sido objeto de múltiples críticas) porque nos ayudan a reflexionar sobre muchas cuestiones que s eencuentran a la orden del día, como por ejemplo el Estado del bienestar, que estña siendo diariamente discutido en nuestro contexto español de crisis galopante. Muchos políticos y periodistas deberían basar sus debates en arguentos sólidos como los de Nozick o Rawls, y no en ideas populistas escasamente fundamentada. Puede ni estarse de acuerod con Nozick; es más, usted puede estar completamente end esacuerod con sus ideas libertarias. Pero, ¿acaso no debe un buen político informarse acerca de las distintas concepciones de la justicia, aunque no las comparta, apra así poder argumentar mejor sus posturas?
Fuente: http://www.ellibrepensador.com/2012/05/03/robert-nozick-vs-john-rawls/

3 de mayo de 2012



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