¿Que es la democracia? [4]

A partir del texto base de la conferencia pronunciada en el Colegio de Ingenieros de Asturias el día 24 de febrero de 2011, en Oviedo

Cuarta parte
Respuestas idealistas-espiritualistas a la pregunta
«¿Qué es la democracia?»

1

Cuando, desde la plataforma de la teoría del Estado del materialismo filosófico, analizamos los componentes idealistas (o espiritualistas) que podamos determinar en las diversas concepciones de la democracia, concluimos que la raíz de este idealismo –al menos la raíz que es atravesada por el «plano tangente preferencial», en el que se contiene la figura del Estado– se encuentra en las pretensiones de derivar la idea de sociedad política, en general, y de democracia, en especial, de la capa conjuntiva del Estado.

Tal es el caso de la concepción «idealista» de la democracia que inspira la definición del Diccionario de la Academia: «Doctrina favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.» Definición referida, por lo demás, a una doctrina, y no a una realidad política efectiva, que expresa, sin duda muy aproximadamente, el concepto común de democracia en el español de comienzos del siglo XXI, y que, como tal concepto léxico, es definido con la suficiente claridad y distinción a la escala emic del hispanohablante del presente.

En efecto, el concepto ofrecido por la definición del diccionario es claro, en cuanto implica una diferenciación de las doctrinas democráticas respecto de las doctrinas aristocráticas o autocráticas; y es distinto en cuanto esboza un análisis sumario de los componentes internos que esa doctrina distingue en la democracia, a saber, el Gobierno y el Pueblo.
Ahora bien: la claridad y distinción del concepto de democracia así definido, son muy precarias. Su claridad es superficial, porque deja en la oscuridad las diferencias entre la democracia y las doctrinas populistas (incluyendo aquí la doctrina de la dictadura plebiscitaria de Marat). Asimismo, la definición de democracia delimitada por el diccionario es confusa, porque el concepto de «intervención» al que apela el diccionario para dar cuenta del nexo entre el Pueblo y el Gobierno, es tan vago que, a su sombra, «todos los gatos resultan ser pardos». ¿Intervención del pueblo capitativo o corporativo?, ¿o acaso intervención aclamatoria?, ¿intervención pacífica o violenta?, ¿intervención directa o a través de representantes parlamentarios? Y sobre todo, ¿el Pueblo, al que se menciona, se entiende como Soberano en su intervención o como simple comparsa del gobierno? El concepto común de democracia que nos ofrece el diccionario oficial tiene una claridad tan tenue y una distinción tan grosera que más que el nombre de un concepto parece el nombre de un «embrión de concepto», de un concepto embrionario, de un «presunto concepto», para decirlo en el lenguaje de los juzgados que hoy se acostumbra.

Lo que sí parece evidente es que la definición léxica que consideramos circunscribe la democracia al marco de las relaciones o interacciones entre el pueblo y el gobierno. Incluso cabría concluir (puesto que no se dice lo contrario) que presupone al pueblo como soberano. Y en este caso la definición léxica de democracia desbordaría el horizonte pragmático de los conceptos (aunque sean embrionarios o presuntos), y alcanza el horizonte filosófico de las ideas, aunque éstas sean aún más embrionarias o presuntas que sus correspondientes conceptos, por cuanto la «soberanía» es ya una idea filosófica en lo que tiene originariamente de absoluta. «Sólo Dios es soberano.» Y el pueblo o el rey –directamente, o a través del pueblo– es soberano en la medida, o bien en la que recibe el poder de Dios, según el versículo de San Pablo, non est potestas nisi a Deo, o bien el pueblo o el príncipe son Dios mismo, revelándose a través del pueblo –Vox Populi, Vox Dei– o acaso a través de la apoteosis del Príncipe, ya fuera Alejandro Magno, ya fuera Julio César.

2

Si consideramos idealista, o incluso espiritualista, a la definición de democracia que ofrece un diccionario autorizado del léxico español actual, es precisamente porque ella se atiene al marco de la «capa conjuntiva» y de la «capa cortical», en donde se inscriben las relaciones o interacciones entre el «Pueblo» y el «Gobierno», concibiéndolos precisamente (aunque no los denominemos así) como figuras de la capa conjuntiva del Estado (de la «República»), sin mencionar, en modo alguno, a las figuras de la capa basal o de la capa cortical. Dentro de este mismo marco «conjuntivo» se mueven las concepciones (idealistas) de la democracia que ponen su esencia en la «separación de poderes conjuntivos», unas veces subrayando la separación del ejecutivo y del legislativo (separación mediante la cual se define la verdadera democracia como «democracia presidencialista»), o bien la separación del ejecutivo y el judicial, o la del legislativo y el judicial. En cualquier caso, las concepciones idealistas de la democracia se conforman con «elementos» tomados de la capa conjuntiva: poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, pueblo, gobierno.
De este modo, podemos decir, la concepción de la democracia del diccionario español se mantiene lo más cerca posible de la concepción que consideramos como prototipo clásico de concepción idealista, no sólo de la democracia, en especial, sino de la misma sociedad política o república, en general, tal como lo expresó Rousseau en su Contrato Social.

En efecto, Rousseau entendió la sociedad política, la república, en general, como resultante del proceso por el cual un pueblo soberano, al que designa como «el Soberano» (que, sin embargo, no puede gobernarse a sí mismo antes de que determine en su seno un «cuerpo de gobierno», al que designa como «el Príncipe»), en el que pueda reconocer las fuerzas intermedias cuyas relaciones componen la identidad del todo con el todo, o la del soberano con el Estado (libro III, 1).

Dejemos de lado las consideraciones relativas a la condición metafísica implicada en esta definición idealista de la idea de sociedad política de Rousseau (metafísica, en tanto contiene una sustantivación del «todo» como término de una relación reflexiva con el mismo «todo»). Lo que nos interesa subrayar aquí es el hecho de que esta definición genérica de sociedad política comprende, como una simple especie suya, a la democracia: «El soberano [el Pueblo] puede, en primer lugar, entregar las fuerzas del gobierno a todo el pueblo, o a la mayor parte de él, de modo que haya más ciudadanos magistrados que simples ciudadanos particulares. Se da a esta forma de gobierno el nombre de democracia.» (Libro III, 3). Y, a continuación, añade: «Puede también limitarse el gobierno a un pequeño número, de modo que sean más los ciudadanos que los magistrados, y esta forma lleva el nombre de aristocracia. Puede, por fin, estar concentrado el gobierno en manos de un magistrado único, del cual reciben su poder todos los demás. Esta tercera forma es la más común y se llama monarquía o gobierno real.»

No entraremos en el análisis del estilo metafísico que utiliza Rousseau para definir la democracia, la aristocracia y la monarquía, a partir de los conceptos sustantivados de pueblo y de soberanía.

Sólo añadiremos que el idealismo de Rousseau, en el momento de definir la sociedad política en general, y la democracia en particular, se alinea claramente con el espiritualismo, en la medida en la cual, al no tener en cuenta la capa basal, trata al pueblo y al gobierno, así como a la interacción entre ambos, con abstracción de toda corporeidad, como si fueran modos de una voluntad general incorpórea. Y esto sin perjuicio de que Rousseau haya utilizado la expresión «cuerpo del Gobierno». «¿Qué es pues el Gobierno? Un cuerpointerpuesto entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia.»

Pero la expresión «cuerpo de Gobierno» tiene aquí, sin duda, un alcance puramente metafórico o analógico; una analogía fundada en la semejanza entre la pluralidad (partes extra partes) de las partes del cuerpo físico y la pluralidad (partes extra partes) de las voluntades espirituales individuales, es decir, incorpóreas o inmateriales (puesto que Rousseau, como lo hacía Descartes, identificaba la materia con la corporeidad, lo que le obligaba a considerar lo incorpóreo activo como espiritual). El «cuerpo de Gobierno», en efecto, está encargado, según Rousseau, de la ejecución de las leyes, y del mantenimiento de la libertad, ya sea civil, ya sea política.

Ahora bien: la cuestión de la conexión entre el Pueblo soberano y el Gobierno encargado de la ejecución de las leyes y de la libertad, fue tratado por Rousseau en un terreno «escandalosamente metafísico», es decir, sustantivando el «todo social», para poder «desdoblarlo» en dos, el Soberano y el Estado: «Es en el gobierno donde se encuentran las fuerzas intermedias cuyas relaciones componen la del todo con el todo, o la del Soberano [el pueblo] con el Estado» (Contrato Social, III, 1). Y es bien sabido que los planteamientos de Rousseau fueron decisivos para la formación de la concepción fundamentalista de la «sociedad política» moderna (por contraposición al Antiguo Régimen del absolutismo monárquico francés, o inglés, o germano, o español). De una sociedad moderna que se llamará república y aún democracia, en el sentido de las democracias modernas, tanto las que se constituyen en América del Norte, y antes aún, como modelos de la Revolución Francesa (sobre todo a través de Lafayette), comenzando por la de Virginia de 1776, y siguiendo por las demás, que fueron votando sucesivamente sus constituciones en plena guerra de independencia contra la monarquía metropolitana, y terminando por la Confederación de Colonias que en el Congreso de 1787 se transformo en un Estado federal, bajo la presidencia de Washington, como los que se constituyeron en Europa a raíz de la Revolución Francesa de 1789.

Las democracias americanas se constituyeron bajo la luz del Dios calvinista que los puritanos, en oposición a los presbiterianos y a los anglicanos, habían comenzado por entender como iluminando directamente a los fieles, que debían elegir a sus ministros por sufragio universal. Aquellos que, en las colonias, comenzaron invocando a Dios y a los hombres, iguales y libres, «por ley de Naturaleza». Las democracias europeas también comenzaron invocando a Dios y a los derechos del Hombre; en las Cortes de Cádiz el poder soberano del pueblo (emanado también, en todo caso, de Dios) se suponía que, o bien se transfería al Príncipe (una vez celebrado el pacto del sumisión entre el Rex y el Regnum) o bien, según Martínez Marina, que seguía la tradición de Covarrubias o Vázquez de Menchaca, sólo se transfería en su función, pero no en su titularidad, puesto que la soberanía del pueblo no era enajenable.

Rousseau ha sido considerado en Francia, junto con Montesquieu, como el creador de la idea de la democracia moderna –el papel que los ingleses atribuyen a Locke, o los españoles a Vitoria o a Suárez–. De hecho, los revolucionarios franceses, ya en 1794 trasladaron los restos de Rousseau desde Ermenonville (cerca de París), donde había muerto veintiséis años antes, al Panteón. Sin embargo, las concepciones metafísico idealistas de Rousseau acerca de la conexión entre el pueblo soberano y el gobierno encargado de ejecutar las leyes, parece presuponer que esas leyes ya preexistían de algún modo en el pueblo, aunque estuviesen por encima de los hombres individuales (acaso en el corazón de cada uno de ellos), como el propio Rousseau dice en su carta a Mirabeau del 26 de julio de 1767. Todo se mantiene en el terreno nebuloso de la metafísica del «contrato social» entre esos hombres naturales (que hoy identificamos con los australopitecos). Por tanto, esa metafísica sirve de muy poco (sobre todo cuando la unidad de ese Pueblo aparece fracturada en «partidos» irreconciliables) en el momento de llevar a la práctica esa supuesta soberanía del Pueblo, considerada tantas veces como la idea nuclear de la Gran Revolución frente al Antiguo Régimen.
Por decirlo así, era preciso, ante todo, traducir la revolucionaria concepción metafísica (sustancialista) de Rousseau al terreno de la tecnología política revolucionaria.

Y, paradójicamente, la traducción tecnológico política de las ideas metafísicas de Rousseau siguió el camino ante el cual Rousseau mismo había mostrado el mayor recelo, a saber, el camino de la representación. De este modo parece técnicamente viable el camino de la transformación de la idea metafísica de Pueblo soberano, tomando como modelo idílico una república comunal de reducidas dimensiones cantonales, en la cual la «voluntad general» del pueblo, en concejo abierto, pudiera expresarse unánimemente, es decir, por acuerdo unánime directo y no representativo, sin romper o fracturar la unidad de esa voluntad general.

Pero en las sociedades políticas avanzadas en las cuales la unanimidad es imposible, la conexión metafísica que Rousseau presumió entre el Pueblo, la ley y el gobierno, debía ser traducida a través de la idea de representación. Es decir, mediante la conexión, no menos metafísica, pero susceptible de asumir una forma tecnológica más positiva, del Pueblo y sus representantes, es decir, mediante la forma de una democracia procedimental, interpretada a través de una idea de representación no menos nebulosa que la idea metafísica del Pueblo soberano. La idea de representación, en efecto, envuelve el enfrentamiento de cada sujeto con otros sujetos, enfrentamiento en los cuales el sujeto percibe al otro como una reproducción suya, susceptible de sustituirlo ante terceros como se sustituye mi imagen por la figura del espejo, o como se me sustituye en mi trabajo, o como un actor representa simbólicamente mi papel en el teatro. De estas transformaciones representativas, proceden, sin duda, los conceptos jurídicos de representación.
El fundamentalismo democrático puede creer que la democracia representativa, una vez corregidos sus «déficits» (el principal déficit, según los fundamentalistas de la representación uninominal, es la forma que la democracia representativa toma en el «Estado de partidos», cuando el individuo encuentra su representación a través de un partido político establecido), será la forma política más perfecta posible de una sociedad libre.

A través de una representación eficaz, el sujeto, que antaño era súbdito –precisamente porque no estaba representado– podía transformarse en ciudadano. Y en la medida en la cual la representación efectiva sea una ilusión, como más adelante veremos, también será una ilusión, o una transformación meramente nominal, la transformación del súbdito en ciudadano.

Sin embargo, el concepto de representación democrática del pueblo a través de sus representantes, con los cuales «se siente identificado» (representado) encierra armónicos cuasi místicos, y a veces teológicos, emparentados (o heredados) con la representación idéntica del Pueblo y Dios a través del sacerdote mediador entre Dios y el Pueblo.

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El término «representación» tiene tantas acepciones que nos hacen desistir del intento de atribuirle un significado unívoco. Pero, al mismo tiempo, este cúmulo de acepciones mantiene una notable afinidad, y ello nos autoriza a considerar al término «representación», en cuanto engloba tan heterogéneas acepciones, como análogo. Y, desde luego, esta analogía tiene que ver con el significado generalísimo que parece estar presente, aunque no de modo unívoco, a las más diversas acepciones de la representación, a saber, el de la isología, en tanto la idea de isología también es análoga y está dotada de múltiples modulaciones (semejanza, igualdad, correspondencia, congruencia, proporcionalidad, identidad…).

Con esto no queremos decir que la representación se reduce a la isología. Porque la representación implica componentes sinalógicos, tales como separación y continuidad de partes extra partes según criterios no isológicos. Cuando decimos que este dibujo A re-presenta en caricatura a este hombre B, estamos significando, desde luego, que A y B mantienen alguna relación de semejanza y proporción, pero también que A y B son entidades diferentes, susceptibles de ser puestas frente a frente en algún espacio público.

Importa ante todo establecer criterios según los cuales sea posible clasificar los tipos más generales de representación. Esta clasificación no debiera ser otra cosa sino un desarrollo interno de la idea generalísima de representación que hemos esbozado. Desarrollo interno si se funda, ya sea en las diferencias de contenidos o materiales que intervienen en la representación, ya sea en las diferencias o modulaciones de la isología y de la sinalogía que presuponemos, ya sea en la consideración del proceso genético mismo de la representación.

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Atendiendo al proceso de la representación (del proceso de las situaciones que consideramos representadas o representables) acaso el criterio de mayor alcance fuera el que distinga las situaciones en las cuales la representación es un proceso entre sujetos operatorios (etológicos o humanos) –hablaremos de procesos del tipo 1– de aquellas otras situaciones en las cuales la representación no se atribuya a un proceso entre sujetos operatorios, sino a un proceso causal impersonal o mecánico entre objetos –hablaremos de procesos del tipo 2–.

Cuando decimos que la caricatura A representa al individuo B, estamos hablando de una representación de un sujeto «generada» por otro sujeto operatorio, el dibujante. Cuando decimos que la imagen del lago representa al árbol que en él se refleja, suponemos que la representación no está generada por sujeto alguno, sino por los rayos luminosos que inciden sobre el árbol y se reflejan en el espejo acuoso del lago. Otra cosa es que se diga que la relación isológica de semejanza entre el árbol de la orilla y el árbol del espejo líquido que lo refleja o re-presenta supone un sujeto oculado (animal, o humano) capaz de establecerla. Lo importante es que tal sujeto, animal o humano, no forma parte directa de la relación de semejanza (a la manera como el fotógrafo tampoco forma parte de la fotografía ni aparece en ella).
Hay, por supuesto, situaciones mucho más complicadas: la mariposa Caligo, al abrir sus alas, ofrece al depredador la imagen de un búho, capaz de ahuyentarlo: ¿puede concluirse que la mariposa «representa» (según 1) al búho? ¿Acaso la representación no se ajusta al formato tipo 2, aunque materialmente los términos de la representación sean animales? ¿Acaso la representación del búho por la mariposa es un proceso que sólo se debe al observador humano, o, dicho de otro modo, que tal representación es sólo un antropomorfismo?

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Si, desde las coordenadas «epistemológicas» Sujeto/Objeto (S/O) nos atenemos a los contenidos o materiales que intervienen en la representación (mariposa y búho, en el ejemplo), cabría distinguir tres tipos de representación.
a) Representación que un sujeto operatorio hace de otros sujetos individuales o colectivos. La representación que la mariposa hace del búho al desplegar sus alas es de tipo a; la representación mímica de un político que un actor ofrece en el escenario, es también una representación del tipo a.

b) Representación de objetos respecto de objetos (cualquiera sea el proceso generador de la representación). La representación del árbol en el lago es una representación del tipo b.

Estos dos tipos de representación, a y b, pueden entenderse ya sea como relaciones, ya sea como operaciones o transformaciones (que implican un sujeto operatorio) que tienen lugar entre objetos o sujetos corpóreos definidos, animales o humanos. Lo que no excluye la ampliación del concepto de representación al caso de sujetos intencionalmente incorpóreos, por ejemplo, la representación que Dios, como Sujeto creador omnipotente, hace de sí mismo en las criaturas (como enseña San Agustín en su De Trinitate). Y, especialmente, en los sujetos corpóreos creados, ya sean individuales (el alma individual y sus tres potencias, como representación del Dios trinitario), ya sean colectivos (la sociedad política y sus tres poderes, como representación de la Santísima Trinidad).

c) Representación del sujeto en el objeto o recíprocamente (siempre que el sujeto se tome en su formalidad de tal, y no en sus componentes materiales objetivos).

La importancia crítica de esta clasificación de las representaciones en los tipos a, b y c, reside en su capacidad de discriminar los conceptos de representación propios de las tecnologías, de las ciencias o de la filosofía materialista, y los conceptos o ideas de representación propios de la filosofía idealista o de la psicología mentalista. De una filosofía idealista que, sin embargo, se ha centrado especialmente en el análisis y utilización de la idea de representación (con la colaboración de la psicología mentalista).

Y acaso esto explica que cuando un diccionario filosófico (como pueda serlo el de Ferrater) nos ofrece un artículo sobre representación, como exposición de lo que «la filosofía» puede ofrecer sobre tal idea, está presuponiendo, sin advertirlo, los tipos c de representación, que son justamente aquellos que la filosofía materialista declara metafísicos y, en todo caso, puramente metafóricos.

En efecto, el concepto psicológico filosófico de representación está en la base de la llamada perspectiva epistemológica o Teoría del Conocimiento, que se constituye en función de la distinción entre Sujeto y Objeto: «el conocimiento es la representación que el sujeto hace del objeto», o «la proyección de ciertas formas del sujeto en el objeto». La Epistemología, en cuanto disciplina crítica, se ocuparía de establecer los grados de fidelidad de estas representaciones y, a veces, aún de su misma posibilidad. El llamado «realismo epistemológico» defiende la posibilidad de una semejanza o isomorfismo entre el árbol objeto (o la estufa cartesiana) y la imagen mental del árbol (o de la estufa) que los representa; el idealismo absoluto, no niega el árbol (o la estufa cartesiana), sino que más bien reconoce su imagen espiritual «proyectada al objeto». La «re-presentación» viene a ser así un proceso mental, de sujeto a objeto, o incluso de sujeto individual respecto de sí mismo (representado por anamnesis o por prólepsis). Ni Locke, ni Hume, ni Kant definieron qué entendían por sujeto, por representación o por voluntad del sujeto para representarse; simplemente utilizaron los sentidos del espiritualismo más vulgar. Y Schopenhauer, con su Wille y su Vorstellung no hizo sino reexponer la doctrina del voluntarismo ocamista más radical, con terminología brahmanista o budista: la Voluntad irracional se re-presenta en unas criaturas efímeras que estarían llamadas a reabsorberse en el Nirvana.

Desde la perspectiva del materialismo solamente podríamos tener en cuenta los tipos a y b de representación:
Ante todo, el tipo a, que es la representación entre sujetos individuales (o colectivos) diferentes unos de otros; por ejemplo, la representación que el actor mímico hace de un político, o el disfraz que un sujeto adopta para presentarse ante otros sujetos humanos o animales. Por ejemplo, el disfraz de los indios de las praderas cubiertos con pieles de coyote en maniobra de aproximación hacia una manada de bisontes: los indios «representan» su papel de coyotes ante los bisontes poderosos; o bien, las pieles de los coyotes representan la voluntad de los indios en su intento de sujetar a los poderosos bisontes, descuartizándolos o domesticándolos.

Pero también el tipo b, la representación de objetos en objetos, ha de ser considerada como positiva, no metafísica; por ejemplo, la representación de un bisonte, o de un toro, en los dibujos o pinturas rupestres del Magdaleniense.

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Atendiendo ahora a la estructura sintáctica de la representación, la distinción fundamental que tenemos que asumir es la siguiente:

(I) La representación como operación o transformación isológica (en el límite: idéntica) de una materia o contenido P en su representación R.

Esta transformación u operación implica sujetos operatorios (S1) que transforman un material (presente en ellos) en otro material, representado por otros sujetos (S2). La representación, considerada desde la materia representada, tiene ahora mucho de sustitución del sujeto que representa por otro sujeto que asume ese material para representarlo en sustitución del primero. El emisario, con «mandato imperativo», representa alguna propuesta precisa de su mandatario ante los sujetos receptores.

(II) La representación como relación (isológica) entre los materiales presentes en S1 y las representaciones en S2 (con abstracción de los sujetos). La «Batalla de Vitoria» de Beethoven representa acústicamente la batalla que tuvo lugar el 21 de junio de 1813 entre Wellington y José Bonaparte.

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Cuando analizamos las democracias representativas más diversas, las acepciones del término representación suelen estar presentes, al menos como armónicos de alguna principal (en muchos casos, la teológica). Pero las dos acepciones más importantes de la representación que intervienen en la democracia podrían acaso ser las siguientes:
(I) La representación como transformación de los materiales o propuestas (presentes) en los sujetos representados (los ciudadanos electores) –sujetos capitativos en las democracias homologadas; corporativos en las democracias orgánicas– en los materiales transformados por los sujetos representantes (diputados, comisarios, &c.). La representación puede ser unívoca, en las transformaciones idénticas, pero también puede ser conformativa. La idea de una representación política (democrática, aunque también puede estar presente en las aristocracias) procede del concepto de representación acuñado en el derecho civil.

(II) La representación como relación entre los materiales originales y sus representaciones (cuando efectivamente pueda hablarse de materiales originarios), con abstracción de las operaciones propias de la transformación representativa.

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Ante todo conviene tener presente que la idea de representación, en sentido político, no es una idea que haya bajado de un cielo uránico (o de un Dios católico o calvinista que hubiera inspirado al «pueblo de Dios» la institución del sacerdocio, como representante del pueblo de Dios, y acaso también, sobre todo, como representante de Dios ante el pueblo), Ni tampoco es una idea emanada de la conciencia pura, como facultad representativa del «deber ser» o del imperativo categórico. Procede del concepto de representación propio del derecho civil de las sociedades civilizadas (de las sociedades que están organizadas como estados-ciudad dotados de un derecho escrito). En los códigos civiles de las sociedades civilizadas, en efecto, la representación es, antes que una idea, un concepto genérico con múltiples especies o modos, en general bien delimitados, claros y distintos.

A escala del derecho civil la representación es una relación entre términos particulares definidos, capitativos o grupales; por ello cabe una conceptualización precisa de la representación, cuando los particulares pueden ser definidos con precisión. Esta precisión conceptual se desvanece cuando los términos de la relación ya no son partes definidas dadas dentro de un todo, sino relaciones de la parte al todo, o del todo a la parte, como es el caso de la representación política, incluyendo la relación de representación en el llamado sistema Westminster, según el cual la representación de un distrito o condado se encomienda a un diputado (representación de uno a uno, o de varios a uno).

Pero la representación política no se circunscribe al marco de las democracias, porque aún cuando la idea de representación pueda servir para diferenciar un tipo de democracias (las llamadas democracias representativas) de otro tipo de democracias (orgánicas, populares, corporativas…), sin embargo no sirve para diferenciar las democracias en general de otras formas de sociedad política, como puedan serlo, en la clasificación tradicional, las monarquías o las aristocracias. También hay representación en las monarquías y en las aristocracias.

De cualquier modo, la extensión (o ampliación) del concepto de representación propio del campo del derecho civil al campo político no es una anomalía, sino un caso más de la extensión o ampliación de los conceptos de derecho civil al campo de la política. Con frecuencia, los historiadores que se resisten a reconocer la antigüedad de la unidad política de España más atrás de Carlos I (resistencia derivada generalmente de una óptica federalista y aún secesionista del historiador) acuden, para explicar la unidad política de España, ya manifiesta en la época de los Reyes Católicos, al concepto, propio del derecho civil, de «unidad matrimonial» llevada a cabo por los príncipes de los reinos de Castilla y de Aragón, es decir, a la unidad derivada del matrimonio de Isabel y Fernando el día 14 de octubre de 1469.

Sin duda, las ampliaciones o transformaciones de los conceptos originarios del campo del derecho civil al campo político tienen mucho de transformación de los conceptos en ideas; transformaciones casi siempre nebulosas, metafóricas o inconsistentes. Por ejemplo, a raíz de las crisis económicas o políticas españolas de la primera década del siglo que corre, se ha suscitado la cuestión del tipo de responsabilidad que pudiera corresponder a alcaldes, consejeros o ministros por su política de derroche o despilfarro en obras o acontecimientos públicos (y ello sin necesidad de considerarlos como «corruptos»). Y alguien ha sugerido la posibilidad de conceptualizar la conducta de estos magistrados como «pródiga». Pero la prodigalidad, como concepto de derecho civil (artículo 294 del Código vigente) no es propiamente un delito del que pueda acusarse penalmente a alguien, ni tampoco tiene sentido aplicar la curatela al político despilfarrador de modo escandaloso.

Otro ejemplo: los politólogos «pactistas» han acudido al concepto de contrato, propio del derecho civil, para formular el estatuto de determinados procesos o instituciones políticas tales como la guerra (Pufendorf). Aunque la más famosa extensión del concepto de contrato es, sin duda, la aplicación de este concepto, que se dibuja en el marco de una sociedad política ya constituida, a la constitución misma de esa sociedad política: el concepto de «contrato civil» se transforma, de este modo, en la idea de «contrato social» (o político), en el sentido de Rousseau.

Sin duda, la traslación del concepto de contrato, propio del derecho civil (como una relación entre particulares definidos que actúan ya como ciudadanos de un Estado de derecho), al campo político, a fin de dar cuenta de la constitución misma de este Estado de derecho, supone un desarrollo, hasta su límite, de un concepto en una idea embrionaria que lo desfigura totalmente («relación del todo con el todo», dice Rousseau), a la manera como se desfigura el concepto físico de «reverso», originariamente aplicado a los cuerpos limitados de nuestro Mundo que tienen un anverso, cuando ampliamos este concepto al «Mundo» mismo para obtener la Idea del «reverso del Mundo», cuyo sentido es meramente aparente, porque el Mundo no tiene reverso. Posteriormente a Rousseau, Pierre Leroux inició un proceso de sustitución de la idea de fraternidad de la Gran Revolución por la idea de solidaridad, inspirada en el concepto jurídico de obligaciones mancomunadas del derecho romano, y que ha pasado a los códigos civiles actuales (por ejemplo a los artículos 1137 a 1148 del Código civil español vigente). Y LéonBourgeois recurrió al concepto de «cuasi contrato», de Gayo, para fundamentar las obligaciones solidarias de alcance político, por ejemplo, las que tendrían los ciudadanos en orden al sostenimiento de sus progenitores (remitimos a nuestro artículo «Proyecto para una trituración de la Idea general de Solidaridad», El Catoblepas, nº 26, 2004).

La idea de representación, omnipresente en las doctrinas políticas del Estado en general y de las democracias en particular también procede, como venimos diciendo, del derecho civil. Es decir, de una aplicación de la idea generalísima de representación a través de la ampliación de la especificación que tal idea recibió del derecho civil. Por ejemplo, a través del concepto de representación incluido en el poder notarial que un ciudadano otorga a su mandatario para que actúe en su lugar, como representante suyo. De este concepto de representación se pasa al «poder» o representación que el «pueblo» otorga al gobierno, directamente o a través de sus representantes parlamentarios.
De este modo se llega a la idea política de representación, a partir de conceptos bien definidos en el derecho civil, como pueda serlo el propio concepto de representación que figura en el artículo 439 del Código civil español vigente: «Puede adquirirse la posesión [de una cosa o derecho] por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno» (en el artículo 1709 leemos que «por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra»; y el artículo 154 establece que la patria potestad comprende, entre otras, el deber o facultad de representar a los hijos y administrar sus bienes).

La idea de representación, como idea política fundamental, que establece la relación entre el pueblo y el gobierno, la encontramos ya ejercitada, al menos, en multitud de instituciones políticas, no solo de carácter democrático, sino también de otros caracteres marcadamente monárquicos, aristocráticos o autocráticos del Antiguo Régimen. Y la idea de representación se manifiesta aquí, unas veces en sentido descendente (del gobierno al pueblo; sentido que suele ser evitado en la teoría de las democracias representativas, aunque también en ellas es ineludible la representación de sí misma que el Gobierno hace ante el Pueblo, a través de sus «portavoces», cuando estos portavoces informan de los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros). Otras veces en sentido ascendente (del Pueblo al Gobierno), como ocurre en los «traslados» de algunas peticiones del Pueblo que un diputado lleva a cabo en el parlamento. No descartaremos la circulación capaz de integrar estos dos sentidos de la representación.
También habría que reconocer una representación «horizontal», la que va del Pueblo o Estado a otro Pueblo o Estado, como sería el caso de la representación diplomática.

Un ejemplo de representación descendente nos lo ofrecen instituciones personales tales como la de los corregidores en las ciudades castellanas de los siglos XVI o XVII, en las cuales el corregidor representaba al rey; y no contamos las instituciones representativas ornamentales (estatuas o retratos de los reyes o emperadores) emplazadas en las ciudades y a través de las cuales el rey o el emperador divino se hacía presente, es decir, se representaba ante el pueblo; a veces, junto con las leyes fundamentos de su reino (como es el caso, en la Babilonia de los años 1700 antes de Cristo, del rey Hammurabi, representado junto con su código grabado en una columna de diorita). O sencillamente mediante la representación monetaria de la efigie del rey o del dictador, acompañado muchas veces de la leyenda inscrita en su orla: «por la Gracia de Dios».

Es obvio, en todo caso, que estas representaciones iconográficas no tienen una función meramente ornamental, sino la función de hacer presente, de presentar o representar ante el pueblo, al jefe de su Estado ya los fundamentos de su jefatura.

La representación tiene otras veces un sentido ascendente, que va del pueblo hacia el rey, o hacia el gobierno o hacia el parlamento, como fue el caso de los procuradores de las ciudades castellanas que acudieron a las Cortes de Santiago de 1520, convocadas por Carlos I, con objeto de pedirles un subsidio de 400.000 ducados para gastos de su coronación como emperador de Alemania. Los procuradores tenían un mandato imperativo de las ciudades a las que representaban: varios procuradores (los que se dejaron corromper o convencer) votaron en contra del mandato recibido. El procurador Rodrigo de Tordesillas, que votó el subsidio contra el mandato, fue degollado al volver a Segovia. El 23 de abril de 1521 fueron degollados Juan de Padilla, representante de Toledo; Juan Bravo, representante de Segovia; y Pedro Maldonado, representante de Salamanca.

En esta ocasión nos circunscribimos a la representación política democrática, una vez que, frente a las democracias orgánicas censitarias o corporativas, las democracias representativas parlamentarias, con sufragio universal, hayan sido reconocidas como las formas más avanzadas de las democracias modernas homologadas (sin perjuicio de sus «déficits», considerados como coyunturales y subsanables). Y, en este sentido, cabría reconocer a Rousseau la presencia de un componente crítico a la idea del «Pueblo», a través de su idea de la «Voluntad general». En efecto, la idea de Voluntad general de una sociedad política es una idea habilitada para «socorrer» a las situaciones en las que el «Pueblo», partido el voluntades particulares, dejaba de ser propiamente un pueblo y se despedazaba en dos, tres o cuatro pueblos, es decir, en la escisión o secesión de su unidad. La idea de Voluntad general, como idea crítica, habría estado destinada a salvar el postulado de la unidad de la sociedad política en los casos en los cuales, de hecho, esa unidad parecía rota. A través de la idea de Voluntad general, Rousseau habría intentado mantener su postulado de la unidad del pueblo soberano, aunque fuera a través de una idea tan metafísica como la idea del pueblo soberano al que pretendía salvar.

En la metafísica rusoniana del Pueblo, tal como se le trata en el Contrato Social, el Pueblo es el Soberano, concebido como una totalidad unitaria, que entraña las ideas metafísicas de sustancia y de causa sui (ese Pueblo «se da a sí mismo su Constitución», y, a partir de ella, se sostiene como Estado de derecho, a la manera como el barón de Münchhausen se sostenía agarrándose a sus propios cabellos). Pero ninguna sociedad democrática, cuando se constituye como Estado soberano, «se da a sí misma» su Constitución, como si la sociedad política prístina hubiera tenido una constitución democrática originaria, como si el poder soberano emanase del mismo pueblo originario en el que hubiera tenido lugar el contrato social.

Ahora bien: la tesis acerca del origen contractual del poder político, en general, y democrático, en especial, es una tesis no sólo errónea históricamente, sino metafísica, filosóficamente considerada. Y ni siquiera posee la verdad negativa que cabe atribuir, desde una perspectiva funcional, a la tesis arcaica del origen divino del poder. Porque la verdad del principio paulino «el poder viene de Dios», analizada desde la filosofía materialista, puede ser reconocida, no ya por lo que afirma (si esta filosofía da por supuesto que Dios no existe) sino por lo que niega, a saber, que el poder de ser representado en propuestas definidas procede de la voluntad del pueblo. En nuestro caso: de un pueblo que ya fuera demócrata por sí mismo desde su origen, es decir, aceptando la tautología de que «la democracia procede de la democracia». Pero el poder democrático, y sus leyes, no proceden del pueblo, considerado como totalidad unitaria, sustantivada y causa sui, sino de la confluencia de partes del pueblo o, acaso, de la influencia de algún pueblo exterior; en todo caso, de un pueblo organizado como resultado de poderes muy diversos, etológicos (humanos prepolíticos) o históricos. Porque las propuestas definidas o formales no pueden proceder de la voluntad amorfa de un pueblo prístino; sólo cabe definir las propuestas en el curso de la historia (sólo cabe formular la propuesta de erigir un hospital, dotado de todos los servicios, cuando estos servicios hayan sido inventados previamente por los expertos en el curso de la historia).

Es cierto que las ideologías o nematologías democráticas, y no ya las inmediatamente próximos a la Revolución francesa, sino las de las democracias homologadas actuales, las de la época de la Guerra Fría, proceden como si sus Constituciones hubieran surgido, en el año cero, de un pueblo en estado constituyente reunido en el presente y liberado del dictador o del déspota de las repúblicas precedentes (no democráticas). Las cuales quedarían cortadas dicotómicamente de la nueva democracia. La Historia de esta sociedad se dividiría en dos mitades enfrentadas, discontinuas y heterogéneas: la época predemocrática, autocrática, de tiranías o de dictaduras, y la época democrática.
Pero estas ideologías falsifican la realidad mediante una reconstrucción fantástica de lo que en algunos sitios se llama la «memoria histórica»; olvida o ignoran que los poderes de la nueva democracia no emanaron del pueblo prístino en estado constituyente, sino de un pueblo ya constituido, en el cual actuaban, como poderes fácticos, numerosas instituciones herederas de un pueblo ya organizado anteriormente durante décadas o siglos. Poderes además enfrentados entre sí, y que si llegaron a consensuar una constitución democrática, no fue debido a que el poder soberano se la representase a sí mismo o ante sí mismo, sino a que unas partes y otras, en confluencia más o menos violenta, la impusieron al conjunto, utilizando también, en todo caso, oportunísticamente, los poderes fácticos heredados y realmente existentes, procedentes del Estado predemocrático.

No es en realidad el pueblo soberano el que, al constituirse democráticamente, se representa a sí mismo, es decir, se representa ante el poder emanado del propio pueblo, Y son las partes o partidos de ese pueblo los que serán representantes (por vía ascendente) ante los poderes constituidos (parlamentos, gobiernos, poderes fácticos) que, a su vez, tendrán que representarse, por vía descendente, ante el pueblo que los ha elegido, pero no ha podido «crear» los materiales o propuestas elegidas para ser trasladadas a sus representantes.

Por ello, la idea de representación política democrática, desde el momento en el que se desdibujan los términos sustantivados de la representación metafísica («representación del pueblo soberano constituyente ante el pueblo constituido como poder efectivo») comienza a mostrar su cara nebulosa. Será preciso, ante todo, analizar las corrientes de representación que aparecen envueltas por esa nebulosa y los momentos implicados.

Estos momentos pueden reducirse a los dos siguientes: el momento subjetivo o formal (que comprende el proceso de sustitución de los sujetos representados por los sujetos representantes) y el momento objetivo o material (referido a los contenidos o materiales de las propuestas «transportadas» o «trasladadas» en las transformaciones formales). La representación, según su momento formal o subjetivo, implica siempre la representación de la materia o contenido representado que se pretende «trasladar» al representante (aún cuando esta materia o contenido hubiera sido, a su vez, trasladada o representada previamente por los representantes parlamentarios a los representados del pueblo).
Cuando nos atenemos a la representación formal o subjetiva, habrá que distinguir diferentes tipos internos de representación, según que las relaciones sean de uno a uno, de varios a uno, o de varios a varios. Y esto, en principio, cualquiera que sea la materia representada.

Por otra parte, las unidades términos representados de las relaciones representativas ascendentes se supone que son capitativas en las democracias homologadas (aunque puedan ser unidades de grupos en las democracias corporativas). Pero no puede suponerse tal cosa cuando nos referimos a los términos representantes. Ya en 1789, en la reunión en la sala del Juego de Pelota, el tercer estado exigió que se votase capitativamente (por cabeza) y no orgánicamente (por estados o clases). En el llamado sistema uninominal, el término representante (el diputado) del distrito se supone que representa a los ciudadanos de ese distrito, y en tal caso la distinción entre el conjunto de esos ciudadanos, tomados como un todo distributivo o como un todo atributivo, no es una distinción clara, dadas las interacciones entre los propios ciudadanos; por lo que la relación de representación, en su momento subjetivo, será de varios a uno. Algunos consideran este tipo de representación como «más democrática» que la representación de varios a varios (por ejemplo, la representación que los electores logran en los representantes pertenecientes a un determinado partido, que ofrece múltiples candidatos a representantes en listas cerradas y bloqueadas).

Pero esta valoración no puede hacerse al margen de la materia representada. Por ejemplo, si la materia única es la decisión entre los extremos de una disyunción binaria, o si se trata de una disyunción múltiple, o de una alternativa. Sin embargo, suele considerarse a priori como más democrática la representación de varios a uno, cuando los varios forman parte de un conjunto holizado y distributivo, que la representación de varios a uno cuando los varios forman parte de un conjunto no holizado, sino estructurado de otro modo, y más numeroso que el conjunto holizado anterior a la representación de varios a varios. Por ejemplo, en España, suele ser doctrina atribuida al PSOE considerar más democrática la elección de un candidato a la presidencia del gobierno en unas primarias –en las que intervienen cerca de 350.000 militantes, cuando sólo se presenta un candidato– que la elección del candidato en un congreso federal, cuando sólo hubiera un candidato. En cualquier caso, quienes atacan el sistema bipartidista como poco representativo, es porque confunden, desde un idealismo fundamentalista democrático, la escasa representatividad de las democracias representativas con la precaria representatividad de cualquier democracia.

Cuando nos atenemos a la materia u objeto de la representación (por ejemplo, las propuestas puntuales o encadenadas de los electores) también habrá que distinguir diversas formas de la representación, según criterios diferentes que podemos clasificar en dos grandes grupos: directos (ascendentes y descendentes) y reflejos o circulares.

(1) Dentro de las representaciones directas y ascendentes distinguiremos a su vez, necesariamente, entre las representaciones unívocas (por la materia), es decir, la transformación idéntica de la materia representada, lo que ocurre generalmente cuando las materias o propuestas son «cerradas», generalmente muy sencillas, susceptibles de ser recibidas y transmitidas a los representantes con absoluta fidelidad. En este caso la representación podrá ser perfecta, tanto si el electorado vota capitativamente como si vota corporativamente, y tanto si es reducido como si es numeroso. En estos casos los ciudadanos podrán sentirse, según la materia de la representación, plenamente representados por sus representantes, siempre que se mantengan las propuestas recibidas a título de mandato imperativo.

(2) Cuando la materia no es cerrada, sino abierta a diversas posibilidades de desarrollo, interpretación o transformación, según el contexto en el que hayan de integrarse, entonces la fidelidad de la representación tiene muchas menos probabilidades de cumplirse y, en muchos casos, la representación es imposible y su idea se mantiene como una mera ficción jurídica. Ni podría hablarse de representación, puesto que el pueblo representado ni siquiera habría podido teneren cuenta las contingencias de la pluralidad de interpretaciones posibles a desarrollar, que sus representantes deben improvisar, en el ejercicio de su representación, sobre la marcha. En cualquier caso, la representación ya no podrá considerarse como una transformación idéntica de la materia, sino como una transformación conformadora. De otro modo, no cabe ni siquiera hablar, salvo por ficción ideológica, de una representación estricta de la voluntad popular, cuando esa voluntad no tuviera objetivos definidos y, por tanto, necesitase ser conformada, más o menos profundamente, por sus representantes.

(3) Cuando la materia no sólo es abierta sino indeterminada y muy genéricamente definida, por su vaguedad («es voluntad del pueblo que aumenten los salarios»), el representante sólo podrá ser elegido a título de delegado plenipotenciario, cuya tarea consistirá, de hecho, en conformar, casi totalmente, al elector por él representado. Estamos en el caso de la representación formal casi pura, puesto que la representación material se supone indeterminada por hipótesis, es decir, en el caso de la elección de un embajador plenipotenciario a quien ha de dársele carta blanca para que decida en una materia desconocida por los representados. En estos casos –que son los más abundantes– tiene poco sentido hablar de representación fiel o infiel. El representante no puede tener un mandato imperativo sobre materias determinadas y la representación, más que fiel o infiel, habrá de calificarse, ex consequentiis, de afortunada o desafortunada, o de aceptable o inaceptable por el elector.

Y cuando nos atenemos a las representaciones reflejas y descendentes, la idea misma de representación democrática asume un significado enteramente distinto del que tienen las representaciones directas de la voluntad del electorado. Pero este significado de las representaciones reflejas se encadenará con las representaciones directas puramente formales. Y en la medida en que ese encadenamiento mantiene una circulación regular, podrán considerarse como un mismo tipo de representación cuanto a la materia, con la importante diferencia de que este mismo tipo será interpretado una vez como representación directa y otra vez como representación refleja.

Estamos ahora muy cerca de los casos de las democracias en las cuales la representación del pueblo está canalizada a través de los partidos políticos, que ofrecen a los electores, en sus respectivos programas, materias ordenadas susceptibles de ser elegidas, los programas electorales. Ahora bien, estos programas, cuando se trata de grandes partidos nacionales, necesariamente «generalistas», ofrecen todo un conjunto de materias (económicas, tecnológicas, energéticas, educacionales, &c.) cuya concreción y determinación práctica desborda por completo la capacidad determinativa de la voluntad popular de los electores, por la sencilla razón de que los electores, en general, ni siquiera alcanzan a entender tales materias y, por tanto, sólo pueden acogerse a la autoridad o prestigio que para ellos tenga el partido que ofrece el programa electoral.

En estos casos, el pueblo sólo puede juzgar por características incidentales u oblicuas (generalmente falsas o tautológicas), vinculadas al «prestigio» del partido (tales como «partido de izquierdas que busca el progreso y la libertad», «partido de los trabajadores frente a la burguesía financiera», &c.). La representación, en estas condiciones, considerada desde la materia, no podrá ser directa, porque lo que ocurre es que son los partidos los que ofrecen la materia (los programas) a los electores, a la manera como las industrias creadoras de diseños (indumentarios, de automóviles, de medicamentos o de nuevos alimentos) son las que ofrecen al comprador, en un mercado pletórico, los materiales u objetos que el comprador debe elegir. Estas industrias son las que conforman, en un lapso de tiempo más o menos dilatado, la estructura de la «voluntad» de los compradores en el mercado. Los partidos políticos, asimismo, son los conformadores de las voluntades políticas del pueblo (de sus diversas partes) y sin ellos esas voluntades carecerían de objetivos en los cuales determinarse, es decir, permanecerían en estado políticamente amorfo.

En estos casos, la idea de representación del pueblo en el parlamento se hace imposible. Y más bien ocurre que cada diputado, o bien se representa a sí mismo en el parlamento (que es lo que venía a pedir Talleyrand, en la Asamblea francesa ya constituida tras el Juego de Pelota, como Asamblea unitaria, cuando propuso –y logró la aprobación de su propuesta– que se suprimiera el voto mandato imperativo, reconociendo a todos los diputados libertad absoluta para expresar sus opiniones y emitir sus votos), o bien se atiene a la «disciplina de voto» que exige a cada diputado por el partido a través de cuyas listas alcanzó la condición de representante, que desempeñe el papel de un mandatario con mandato imperativo, pero no del elector, sino del partido al cual han votado los electores.

En estos casos la idea de representación se oscurece hasta alcanzar su estado más tenebroso: ¿quién representa a quien en las democracias partitocráticas? El partido representa sus programas a los electores que le han votado porque (teóricamente) cada elector habrá visto, a su vez, representada su voluntad en el programa ofrecido que ha elegido; programa que, a su vez, fue redactado por la cúpula de cada partido, tratando de representar a la mayoría de una parte del pueblo que supone va a votarle, al verse representada o reflejada en él. Se trata por tanto de una representación refleja resultante de la concatenación circular de las transformaciones ascendentes y descendentes. Pero, con ello, la representación de cualquier voluntad se ha evaporado necesariamente.

9

¿Qué podemos concluir, acerca de las democracias representativas, de las consideraciones que preceden?
Ante todo, que cuando se habla, aunque sea con indignación, de la falta de representación de una democracia dada, no se sabe lo que se dice dada la polisemia de la expresión. Menos aún sabe lo que quiere decir quien «exige una representación plena» a la democracia, dado el carácter amorfo que presuponemos en la voluntad general del pueblo o de sus partes. La voluntad del pueblo es una idea tan metafísica como pueda serlo la voluntad de Dios o la voluntad de la naturaleza. La llamada voluntad del pueblo sólo puede elegir entre los materiales objetivos que le son ofrecidos por quienes de hecho conforman sus voluntades amorfas y no por quienes supuestamente representan a sus presuntas voluntades ya determinadas.

Pero tampoco cabe acogerse a una democracia de grupos o de asambleas (sustitutivas de los grandes partidos), porque estos «pequeños grupos de ciudadanos» deberían ser muy numerosos, y sus propuestas, sin duda heterogéneas, caóticas y contradictorias, deberían coordinarse en el parlamento, lo que implicaría que ningún representante con mandato imperativo podría garantizar que sus propuestas de representación pudiesen mantenerse, y no debieran más bien ser transformadas al entrar en confluencia objetiva con las propuestas de otros grupos.

Según esto, carece de sentido atribuir una mayor representatividad a los «partidos pequeños» (de relativamente escasos electores) y una representatividad menos o nula a los grandes partidos (generalmente polarizados en los dos de los bipartidismos resultantes, en diferentes democracias, por la fuerza de las cosas, es decir, no debidos a algún pacto preestablecido de algunas misteriosas potencias). Y como test excelente para descubrir los componentes idealistas implicados en muchas concepciones de la democracia, podríamos considerar las exigencias de democracia interna a los partidos democráticos. Porque si la democracia es una característica de una sociedad política, en su conjunto, resultante del juego (no teleológico) de sus partidos políticos, no tendrá fundamento alguno exigir democracia a cada partido, que implica siempre fractura de la presunta «voluntad general»: si el hexaedro regular es un sólido tridimensional de seis caras cuadradas iguales, no por ello cada una de sus caras ha de ser un hexaedro. En ningún caso, un partido político –una parte del todo– tiene por qué ser democrático en su parcialidad, si precisamente su condición democrática la adquiere en el momento de la interacción polémica, sobre todo en el parlamento, con los otros partidos, y no cuando se le considera en sí mismo, separado de los demás, aproximándose a una asociación privada.

No es que los pequeños partidos tengan una mayor representatividad, mientras que en el sistema bipartidista ningún elector pueda considerar como representante suyo a cualquiera de los diputados de las listas cerradas y bloqueadas a quienes, además, desconocen, salvo a los dos o tres cabezas de lista; tan exacto sería decir, con Sieyès, que el diputado electo de una lista es representante, no sólo de los electores de su partido, sino de todos los electores que han participado en las elecciones, o, como se prefería decir, «representantes de la voluntad general» y no sólo de un partido. Lo único que ocurre es que el diputado representante de un distrito pequeño, o de un condado, o de una corporación, podrá acoger las propuestas o materias muy determinadas (tales como hacer un puente, un parque o una sala de reuniones), pero es inepta para fijar un programa político generalista.

En cualquier caso, lo importante es tener en cuenta las consecuencias de la disolución de los dos o tres grandes partidos de una democracia parlamentaria en una polvareda de partidos pequeños (seiscientas o dos mil siglas) o, en el límite, de partidos compuestos de un único ciudadano (Unamuno: «El partido al que yo pertenezco es el mío, y si alguno se apunta en él me borro»), como pretenden los fundamentalistas de la representación democrática uninominal, que llegan a considerar como una corrupción de la democracia de partidos (que es la democracia realmente existente) tanto cuando los partidos están formalizados –como ocurre en Europa continental– como cuando los partidos son virtuales o informales –como ocurre en otras democracias que se autoconsideran como las verdaderas democracias representativas–. Lo que nos parece simplemente ilusorio y utópico es la evidencia, por no decir el talibanismo, de los fundamentalistas de la «auténtica democracia representativa», cuando descartan absolutamente la condición democrática de todo partido político (es decir, la democracia de los ciudadanos canalizados por un partido) y consideran la posibilidad de que sean los individuos capitativos –todos los ciudadanos– quienes sean representados por sus diputados uninominales con «mandato imperativo».

Y la razón es que los ciudadanos capitativos, en el sufragio universal, no pueden ser representados políticamente en cuanto individuos por nadie, y no por incapacidad de sus representantes, o del sistema electoral, sino por el contenido mismo de la materia representada. Porque los contenidos o materias representadas por los individuos, en cuanto tales, carecen de significado político; y estaríamos en el caso de la extensión rígida del concepto de representación privada del derecho civil a la representación política. En efecto, para que la materia (contenido de las propuestas) que un ciudadano pueda trasladar a su representante tenga significado político, deberá ser «materia compartida» por otros ciudadanos. Una materia o propuesta estrictamente individual sería extravagante, o, lo que es lo mismo, una materia o propuesta personal, al ser compartida, se transforma necesariamente en una materia no extravagante, sino común, y con significado político.

Pero cuando la materia que se traslada a la representación es común a muchos ciudadanos, este «colectivo» o «clase» de ciudadanos (definidos por compartir propuestas comunes) forman una corriente particular, o partidista, en la sociedad política, es decir, un partido, tanto si este es formal o de derecho, como si es virtual o de hecho. La «deriva partitocrática» formal de la representación política es, en lo esencial, análoga a la que postulan los fundamentalistas de la representación uninominal, siempre que la materia de la representación tenga significado político. Con la diferencia de que la representación democrática a través de los partidos, formales o virtuales, es un sistema democrático «realmente existente», el que representa a los millones de ciudadanos de una democracia, con todos sus déficits, mientras que la representación democrática uninominal es sólo una ilusión que deriva de la misma ilusión por la que el ciudadano individual se concibe como un sujeto libre y responsable por sí mismo, y no como un producto de la holización ideológica más radical.

Sería gratuito suponer que esta pulverización garantizase la representación del pueblo, porque un pueblo fraccionado en su «voluntad general y objetiva» no podría garantizar que la confluencia de esas voluntades particulares o individuales no condujera a un caos autodestructivo de la propia democracia, y no, como hemos dicho, por déficits coyunturales de la representación, sino por déficits constitutivos de la misma voluntad general diversificada en indefinidas voluntades particulares o individuales.

Sólo desde una concepción idealista y fundamentalista de la democracia representativa puede creerse que los déficits de la representación se corrigen con más democracia para el pueblo, como si pudiera esperarse algo de un incremento de los representantes de la presunta voluntad soberana del pueblo, siendo así que tal voluntad soberana carece de objetivos o materias previamente definidas. Porque estos objetivos o materias de su voluntad han ser conformadas desde el exterior de esa voluntad propia, desde la historia de la tecnología, de la ciencia o de las costumbres, desde el mercado, &c. Es puro idealismo confiar en que los déficits de representación asociados a los partidos políticos puedan corregirse mediante formas de representación democrática no partidista. Es un idealismo que se resiste a reconocer que existen conflictos objetivos que no son resolubles mediante los procedimientos de la representación.

El proyecto de unificación del pueblo en una voluntad general («el pueblo unido jamás será vencido») no garantiza siquiera la producción y distribución de bienes de primera necesidad (tales como alimentos, medicamentos o viviendas), porque esta producción y distribución no tiene como causa eficiente a la voluntad general del pueblo, sino a las voluntades particulares institucionalizadas (tales como la investigación agrícola, farmacéutica, ingenieril o arquitectónica, &c.), por otra parte, en competencia objetiva mutua. La «voluntad general» de un pueblo jamás pudo desear o rechazar la utilización de la energía eléctrica o de la energía nuclear hasta que la historia, la tecnología o la ciencia las descubrieron. La «voluntad general» del pueblo tampoco puede preferir y desear libremente una ciudad vertical de rascacielos o una ciudad horizontal de viviendas dispersas: son las condiciones tecnológicas y estilísticas de la arquitectura, así como el contexto social y económico, que se desenvuelve según leyes propias, los que conforman esa voluntad, pero como voluntad de una parte de la sociedad frente a otras voluntades de esa misma sociedad. Y no es la democracia representativa la que decide, sino el poder amorfo de la voluntad que se abre camino a través de los procesos democráticos (si se prefiere, de la democracia procedimental) que se guía por las reglas de las mayorías.

10

Desde la plataforma de la concepción materialista de la sociedad política –concepción que atribuye a la capa basal del Estado el papel de componente formal interno de la «máquina política»– el idealismo político, en general, y el idealismo democrático, en especial, se nos manifiesta como el intento de entender a esta sociedad política abstrayendo o poniendo entre paréntesis la condición de componente formal objetivo suyo de la capa basal, y replegándose a las capas conjuntivas y corticales del Estado, es decir, a las capas en las cuales priman las presiones subjetivas de los sujetos operatorios. No es necesario que la concepción idealista del Estado, o de la democracia, niegue la importancia de la capa basal; es suficiente «que la ponga entre paréntesis», lo que es equivalente a la práctica o reconocimiento de la «incomunicación de los géneros».

Por esto decimos que el idealismo político, en el momento de entender la democracia, en especial, y la sociedad política, en general, tiende a formular sus planteamientos en la capa conjuntiv
Fuente: http://www.nodulo.org/ec/2011/n112p02.htm

El Catoblepas • número 112 • junio 2011 • página 2
SPAIN. 2 de Julio de 2011



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